17 | HOAI, los famosos honorarios alemanes de arquitectos e ingenieros

Hace un tiempo que la bajada de precios para servicios de arquitectura y construcción en España es un tema recurrente en conversaciones entre profesionales del sector. Pero es ahora cuando la red está que arde. La bajada de precios se ha hecho presenten en todos nuestros muros, feeds y timelines en las últimas semanas. También en diversos medios digitales (El confidencial) y en debates de profesionales (Grupo ticAT) en la red.

En mitad de este incendio, hay profesionales que creen salir favorecidos en una guerra de precios y los hay que se ven muy afectados por esta. Entre estos últimos, algunos abogan por la necesidad de fijar unos mínimos para honorarios profesionales, más abajo de los cuales no fuese posible jugar. Es en este debate donde aparece sin cesar una sigla: HOAI, los famosos honorarios alemanes.

¿Qué está pasando?

En esta publicación no se va a entrar a valorar si en España son necesarios unos baremos orientativos o fijar unos mínimos o si es mejor poder ajustar los precios a nuestros costes, eso sería harina de otro post. Pero antes de profundizar en el HOAI, sí creo necesario mostrar el contexto actual y el por qué de la extraña situación, de que en España, un texto legal alemán sea más conocido que algunas normas nacionales.

Serán varias las razones por las que el tema está tan presente en la red. La cada vez más próxima Ley de Servicios Profesionales que prepara el gobierno, también influye en el miedo generalizado de que entremos en la lucha de un libérrimo mercado y los precios por nuestro trabajo caigan aún más. Pero sin duda, una de las razones de más peso es la aparición de un nuevo servicio en el listado de posibles trabajos, el cual acapara las miradas de gran parte del sector de la construcción y la arquitectura: la Certificación de Eficiencia Energética de edificios. Si metemos en la coctelera la situación del sector, que todos los profesionales (incluso los que no saben ni cómo funciona un edificio) quieren hacer certificados, el nacimiento casi a diario de empresas certificadoras y nuestra posición en el vaivén de la mecedora del libre mercado, no debe extrañar el resultado siguiente: certificaciones energéticas a precios de ganga.

Pero, ¿son legales estos precios? No sólo son legales, sino que cualquier medida para fijar unos determinados precios por ese servicio, sería ilegal (salvo sonadas excepciones). Hasta 1996, los honorarios que cobraban los profesionales de la construcción sí estaban fijados. La Ley de Colegios Profesionales (LCP) exponía que una de las funciones de los Colegios fuera regular los honorarios mínimos de las profesiones. Tras la reforma de 1996, dicha función se reconvirtió en el establecimiento de baremos con carácter meramente orientativo. La reforma de la LCP de 2009 siguió incidiendo en la liberación del mercado (consecuencia de la conocida como Directiva Bolkestein), no sólo eliminando esta función, sino añadiendo una prohibición expresa de que los Colegios establezcan baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Al ruido de estos debates actuales se asoma una y otra vez la siguiente expresión: “los arquitectos e ingenieros alemanes sí tienen establecidos unos honorarios”. Estos comentarios normalmente se acompañan de un documento que recoge una traducción al castellano del HOAI, publicado a comienzos de 2012 por el CSCAE. La pregunta consecuente es: ¿por qué pueden fijarse en Alemania baremos de honorarios si hay una directiva europea que, supuestamente, hizo eliminarlos de nuestra legislación? Parece ser que los alemanes cumplen con la Directiva de Servicios cuando en el art. 1 del HOAI se afirma que es aplicable a arquitectos e ingenieros establecidos laboralmente en Alemania. También así lo describen desde designtransfer en este recomendable post, en el que además se habla de la traducción que el CSCAE hizo sobre el HOAI.

Este reglamento alemán de honorarios para arquitectos e ingenieros se ha nombrado mucho a raíz de los debates de precios a la baja, pero se ha entrado poco en materia. ¿Qué es el HOAI? ¿Para qué sirve? ¿Qué contiene? ¿Cómo se establecen los honorarios? En este post se pretende profundizar en dicho reglamento.

El HOAI alemán: honorarios para arquitectos e ingenieros

El HOAI (Honorarordnung für Architekten und Ingenieure) es el reglamento federal, con rango de ley, que regula <<el cálculo de los honorarios para las prestaciones profesionales que ofrecen los arquitectos e ingenieros establecidos laboralmente en Alemania>>. La versión actual entró en vigor el 18 de Agosto de 2009.

El HOAI es aplicable a arquitectos e ingenieros en los ámbitos de:

  • arquitectura: constructiva, de interiores, de urbanismo y del paisaje.
  • ingeniería: edificación, instalaciones al aire libre, ingeniería civil, instalaciones de transporte, planificación de estructuras, instalaciones técnicas, asesoramiento y consultoría.

En la parte 1 -Principios generales- se definen los términos fundamentales y se desarrollan las bases para la regulación del cálculo de los honorarios. En ella se determinan las fases de trabajo y los costes sobre los cuales se deben calcular los honorarios.

El HOAI establece los honorarios a percibir por los arquitectos y los ingenieros en cada uno de sus servicios. Para el cálculo de estos honorarios, el reglamento establece unas bases de cálculo:

  1. los costes imputables o la superficie del proyecto o las unidades de cálculo, respectivamente, dependiendo del tipo de trabajo o proyecto de que se trate;
  2. la descripción de servicios;
  3. la zona de honorarios;
  4. tablas de honorarios.

Los costes imputables

En el caso de proyectos de edificación, de ingeniería civil, de instalaciones, de estructuras, etc. (los que no son trabajos de planificación urbana o del paisaje) los costes imputables son el punto de partida para la determinación de los honorarios.

Los costes imputables son los costes a los que aplicar las bases para la determinación de los honorarios. Se determinan a partir de las normas de ingeniería o de la técnica generalmente aceptadas como ‘mejores prácticas’ o a partir de prescripciones administrativas (de costes) en base a precios locales.

Se consideran costes imputables, los precios locales corrientes, cuando el contratante:

  • se hace cargo el mismo de los suministros o servicios;
  • obtiene ventajas, mayores a las habituales, por parte de los suministradores o de las empresas ejecutoras de la construcción;
  • lleva a cabo suministros o servicios en contrapartida de compensación o
  • permite la incorporación de materiales o elementos de la construcción existentes o previamente procurados.

La descripción de servicios

El HOAI no es sólo un reglamento de tarifas, también describe las prestaciones o servicios que pueden realizar los proyectistas, de los cuales serán responsables, y por los cuales percibirán honorarios.

El reglamento abarca todos los proyectos o planes que pueden desarrollar los arquitectos y los ingenieros que son susceptibles de aplicación de esta norma, variando las fases y los servicios, cuantitativa y cualitativamente, de unos trabajos a otros.

El reglamento divide  en nueve fases los perfiles de servicios o tipos de trabajos o proyectos. Estas fases de servicio (Leistungsphasen), son el marco dentro del cual se fijan los servicios objeto de percepción de los honorarios, y corresponden a las diferentes etapas de un proyecto, a lo largo de las cuales se estudia, se crea, se desarrolla y se entrega, una vez finalizado el mismo, el producto objeto del proyecto.

Las nueve fases de servicio posibles que se pueden dar en un perfil de servicio o tipo de trabajo, son:

  • Fase de servicios 1: Determinación de las bases  (Grundlagenermittlung)
  • Fase de servicios 2: Planeamiento prelimilar (Vorplanung)
  • Fase de servicios 3: Proyecto básico (Entwurfsplanung)
  • Fase de servicios 4: Planeamiento de licencia (Genehmignungsplanung)
  • Fase de servicios 5: Proyecto de ejecución (Ausführungsplanung)
  • Fase de servicios 6: Preparación de la adjudicación (Vorbereitung der Vergabe)
  • Fase de servicios 7: Participación en la adjudicación (Mitwirkungbei der Vergabe)
  • Fase de servicios 8: Supervisión del producto objeto (Objektüberwachung)
  • Fase de servicios 9: Gestión del producto objeto y documentación (Objektbetreuung und Dokumentation)

Los servicios  que recogen estas fases quedan concretados en unas tablas incluidas en los anexos del 4 al 14 del reglamento. Estos anexos recogen las fases y los perfiles de servicios definidos para cada uno de los distintos tipos de trabajos o proyectos a desarrollar, así como la descripción de los servicios.

Los servicios y fases se servicio específicos para proyectos de edificación, obras de ampliación y renovación, éstos últimos con algunas consideraciones (art. 35 y 36), quedan definidas en el Anexo 11 del reglamento, siendo éste también válido para proyectos de instalaciones al aire libre. Los puedes ver en el documento: Servicios y fases para proyectos de edificación, según HOAI.

Las zonas de honorarios

Las zonas de honorarios representan el grado de dificultad de un proyecto o planificación. Según el tipo de proyecto a realizar, las zonas de honorarios se dividen en dos, tres o cinco franjas de dificultad.

En el caso de proyectos de edificación el reglamento marca cinco zonas de dificultad:

  1. Zona de honorarios I: exigencias de planificación muy bajas,
  2. Zona de honorarios II: exigencias de planificación bajas,
  3. Zona de honorarios III: exigencias de planificación medias,
  4. Zona de honorarios IV: exigencias de planificación superiores a las medias,
  5. Zona de honorarios V: exigencias de planificación muy altas.

En el Anexo 3 del HOAI, -Listas de proyectos-, se enumeran de manera extensa los tipos de proyectos que normalmente se asignarán a cada una de las franjas de honorarios.

Tablas de honorarios y asignación de honorarios

Para cada uno de los distintos tipos de proyectos enmarcados en el reglamento HOAI, se han creado unas tablas en las que se indican honorarios mínimos y máximos. Estas tablas se elaboran en base a los costes imputables (o la superficie del proyecto en el caso de planificación urbana y paisajística), los servicios descritos en este mismo reglamento y las zonas de honorarios establecidas en él. En la tabla 1 se muestran los límites de honorarios establecidos para proyectos de edificación y proyectos de obras de ampliación.

HOAI-TABLA-HONORARIOS-ARQUITECTO-INGENIERO-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 1. Tabla de honorarios para proyectos de edificación y obras de ampliación

Además de conocer los costes imputables, para el cálculo de honorarios, hará falta ubicar los servicios prestados en alguna de las zonas de honorarios establecidas. Para proyectos de edificación se hará según los siguientes criterios de evaluación:

  1. exigencias para la integración en el entorno,
  2. cantidad de áreas funcionales,
  3. exigencias creativas,
  4. exigencias constructivas,
  5. equipamiento técnico,
  6. ampliación.

Para proyectos de obras de ampliación, los criterios serán los siguientes:

  1. área funcional,
  2. exigencias de creación de iluminación,
  3. exigencias de clasificación y proporción de espacios o zonas,
  4. equipamiento técnico,
  5. diseño de colores y materiales,
  6. creación de detalle constructiva.

En base a la evaluación de los criterios, se le otorga a los proyectos una puntuación. El modo de valorarlos queda resumido en la tabla 2.

HOAI-CRITERIOS-EVALUACION-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 2. Puntuacines máxima atribuible a los criterios de evaluación

Asignada una puntuación total al proyecto, mediante la suma de los puntos otorgados a los diferentes criterios de evaluación, dicho proyecto se ubica en una zona de honorarios (ver tabla 3).

HOAI-ZONAS-HONORARIOS-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 3. Asignación de proyectos a zonas de honorarios

Finalmente, conocido el monto total de costes imputables del proyecto y ubicado el mismo en una zona de honorarios, en base a la tabla 1, se obtiene el rango de tarifas sobre el que se está obligado a contratar en el caso de proyectos de edificación y proyectos de obras de ampliación.

Consideraciones importantes

En el Artículo 7, -Acuerdo de honorarios-, se indican algunas consideraciones importantes para la determinación contractual de los honorarios:

  1. Los honorarios dependen del acuerdo escrito al que las partes contratantes alcancen al hacer el pedido, en el margen de las tarifas mínimas y máximas estipuladas a través de este reglamento.
  2. Si los costes imputables, los valores o las unidades de compensación se determinan fuera de las tablas de valores de este reglamento, los honorarios son de libre acuerdo.
  3. Las tarifas mínimas estipuladas en este reglamento pueden llegar a descender, en casos excepcionales, a través de un acuerdo por escrito.
  4. Las tarifas máximas estipuladas en este reglamento pueden llegar a sobrepasarse,  sólo en el caso de servicios excepcionales o extraordinarios en su duración de tiempo y mediante un acuerdo por escrito. Para estas circunstancias quedan fuera de consideración los criterios de valoración para ubicar los proyectos en las zonas de honorarios o para la determinación de los márgenes mínimos y máximos de tarifas.
  5. Si se modifica el volumen de servicios encargados por iniciativa del contratante durante la vigencia del contrato, con la repercusión de cambios en los costes imputables, los valores o las unidades de compensación, se adaptarán los honorarios que sirve de base para el contrato mediante un acuerdo por escrito.
  6. En tanto que no se llegase al acuerdo escrito de otra cosa, serán válidas las tarifas conforme al punto 1 como las acordadas. Siempre y cuando no se llegase a un acuerdo de honorarios conforme al punto 1, las fases de servicio 1 y 2 para la planificación de los terrenos serán evaluadas con las tarifas mínimas de los correspondientes honorarios.
  7. Para descensos importantes de costes, debido a soluciones técnicas, económicas o de respeto al medio ambiente, siempre que no rebajen la calidad de los servicios establecidos, se puede acordar por escrito un honorario adicional en caso de éxito, que supondrá un 20 por ciento de los honorarios previamente acordados. En casos en que se sobrepasen los costes imputables fijados de mutuo acuerdo, se puede acordar un honorario de recargo de hasta el 5 por ciento de los honorarios previamente acordados.

Para el cálculo de honorarios correspondientes a cada fase de servicio, el HOAI establece, en el Artículo 33, las proporciones sobre los honorarios totales (reflejados en la tabla 1) establecidos para este tipo de proyectos, en función de la aplicación de los porcentajes reflejados en la tabla 4.

HOAI-PORCENTAJE-FASE-SERVICIO-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 4. Proporción de cada fase de servicio con respecto al total de los honorarios del proyecto

No siempre se requieren y contratan todas las fases y servicios para un trabajo determinado. En estos casos, el HOAI habla en estos términos:

  • En el caso de que no se encarguen todas las fases de servicios de un perfil de servicios (proyecto) determinado, se deben calcular y acordar en contrato sólo los porcentajes establecidos para las cantidades de las fases encargadas.
  • En el caso de que no se encargasen todos los servicios pertenecientes a una fase de servicios, se deben calcular y acordar en contrato sólo los honorarios por los servicios encargados, correspondiéndose en proporción,  dentro de la fase completa de servicios.


Como se comentó al comienzo del mismo, este post no pretende sacar conclusiones sobre si en España se debería tener o no un reglamento similar. Tan sólo se intenta presentar un poco más a fondo este HOAI que está últimamente tan en boca de todos los profesionales de la construcción y la arqutiectura. Quizás en post posteriores se intente abordar el tema de otro modo, un caso práctico de cálculo de honorarios, como una posible adaptación al derecho Español, cómo podrían afectar a la calidad del producto o incluso una entrada de opinión en la que sacar conclusiones al respecto. Se verá sobre la marcha.

Si te interesa el tema o estás interesado/a en conocer más a fondo este documento u otro texto legal del derecho de la construcción en Alemania, suscríbete al blog (en el menú de la derecha) y te enviaré al mail las nuevas entradas, y su tienes alguna cuestión concreta házmela saber e intentaré, dentro de mis posibilidades, ayudarte en lo que desees.


¿Conocías este reglamento HOAI? ¿Qué piensas? ¿Es lógico que en Alemania se apliquen este tipo de baremos? ¿Debería en España haber algo similar o piensas que rompería la libre competencia? ¿Sería solución para la guerra de precios actual? Comenta lo que quieras aquí abajo. ¡¡Tu opinión interesa!!


21 pensamientos en “17 | HOAI, los famosos honorarios alemanes de arquitectos e ingenieros

  1. Es importante hablar de honorarios en función de la CALIDAD del trabajo desempeñado.
    Quizás la referencia debería ser valorada por el cliente. Cuando queremos algo bien hecho en cualquier asunto, recurrimos a quien consideramos mejor y el precio pasa a un lugar secundario, o mejor dicho, pensamos; «ya que vamos a pagar, quiero algo bien hecho».
    Si lo que buscamos es salir del paso o simplemente cumplir, buscaremos lo mas barato. Es una cuestión de conciencia, de analizar precio y calidad.
    Realmente un tema complejo.

  2. Hola Mario! Me alegra verte por aquí 🙂
    No me disgusta la idea de asociar honorarios a calidad del trabajo ejecutado. Sin embargo, se debería dar por hecho que el profesional buscará la máxima calidad para el servicio que ofrece o, cuanto menos, la calidad requerida por el cliente o estipulada en contrato. Y cuando sólo se busca precio… hay que atenerse a las consecuencias.
    De todos modos, unos baremos de honorarios, ¿deberían reflejar niveles de calidad? Para los profesionales que sólo ofrecen buen precio, ¿qué baremos usamos? 🙂
    Un abrazo, Mario

  3. Buenas Emilio. Gran post, si señor, gran escrito.
    De hecho, tras leerlo, los HOAI definden perfectamente porqueé España no es Alemania o Europa. Por más que así nos lo vendan con trasposiciones de directivas, Leyes como la LSP o mamandurrias continentales como [en ello se está convirtiendo] la Certificación en Eficiencia Energética.
    Gracias por compartir estas ideas. Sepa usté que «melollevo» y «selodifundo». ¡Un saludo!

  4. Muchas gracias por aportar al debate Pepe.
    No sé si seremos más o menos Europa, ciertamente, pero añadiré algo: de nada sirve trasponer disposiciones que no están hechas para tu país; es como ponerte la camisa de otro que tiene una percha mucho más grande… Lo que quiero decir es que, por ejemplo, en el caso de la dichosa certificación, primero habrá que hacer ver a los ciudadanos que hay que ahorra energía en nuestras ciudades, después concienciar sobre el modelo de sociedad que queremos, para más tarde ir entrando en el terreno del hogar y poder decir, ¿realmente no quieres ahorrar energía en tu casa? Y a un ciudadano concienciado no le importa invertir en su hogar si sabe que va a amortizarlo pronto. Pero se ha querido hacer de otra forma: está usted obligado a certificar su vivienda en cuestión de energía y si no lo hace…¡mira que multas! … Yo así no juego.
    Quizás me he desviado del tema… 🙂
    A lo que iba, Pepe muchas gracias por pasar, por comentar y por compartir. Sé bienvenido siempre.
    Saludos!

    • Emilio, lo primero gran artículo. Enhorabuena.

      En cuanto a esto último que comentas, nos va a tocar hacerlo a nosotros. El formar e informar a la ciudadanía de la finalidad de la C.E. y de tantas otras cosas. Tenemos que saber vender lo que hacemos, y cuando lo hagamos hacerlo en condiciones de calidad, eficiencia, diligencia y apremio.
      SIn ir más lejos hablando con un amigo que quería alquilar el piso me dijo que eso de la C.E. era un saca perras, y ahí es donde durante más de media hora tuve que explicarle de donde viene esta ley y qué es lo que persigue.
      Uno de los grandes problemas que tenemos como técnicos es que nuestro trabajo se ve muchas veces como un impuesto.

      Un saludo y enhorabuena por tu blog.

      • Gracias Rodrigo.
        Tienes mucha razón. Tendremos que saber vender lo que hacemos. Es una asignatura pendiente (aunque quizás antes no ha hecho tanta falta como ahora). Creo que desde la Universidad y desde los colegios profesionales también se deberían hacer esfuerzos para enseñar a vender nuestro trabajo. Evidentemente, esta venta no puede ser para provocar más dudas en el cliente, sino que hay que vender, como bien has dicho, con una serie de cualidades que realmente podemos aportar a nuestro servicio, las cuales aporten valor (calidad, eficiencia, compromiso social, etc.)
        Me alegra verte de nuevo por aquí.
        Saludos!

      • Estimados amigos:

        Para establecer el precio de venta de un producto industrial, generalmente se calcula el costo al que les sale fabricar el producto y se le suma un porcentaje de utilidad.

        El precio de venta del producto está limitado por la competencia de productos similares, no importa cual sea el costo al que le sale fabricarlo al productor, no es posible venderlo si el precio al que lo ofrece es mayor que el de la competencia.

        En nuestro supuesto, al no estar enmarcado dentro de una producción industrial, la ley de la competencia no vale plenamente, ya que al no poder establecer cuales son nuestro costos de producción, es casi imposible establecer su precio final.

        Hay proyectos que por su similitud con otros ya realizados, podemos utilizar parte de la información urbanística o técnica, con lo que podríamos asimilarlo a una producción industrial, pero no siempre es así, yo diría que casi nunca, con lo cual estamos ante un producto de costo incierto y por tanto difícil de asimilar los criterios de competencia, ya que no existe elementos de comparación.

        Aquí lo único que valdría es establecer el porcentaje de utilidad, anteriormente mencionado, y que establece las diferencias propias de cada profesional de su competencia y solvencia técnica y que denomino Firma.

        Por tanto el precio de nuestros trabajos se compone de dos elementos:

        Costo de producción Porcentaje de utilidad
        Honorarios mínimos Firma del técnico competente

      • Estimados amigos:
        Para establecer el precio de venta de un producto industrial, generalmente se calcula el costo al que les sale fabricar el producto y se le suma un porcentaje de utilidad.
        El precio de venta del producto está limitado por la competencia de productos similares, no importa cual sea el costo al que le sale fabricarlo al productor, no es posible venderlo si el precio al que lo ofrece es mayor que el de la competencia.
        En nuestro supuesto, al no estar enmarcado dentro de una producción industrial, la ley de la competencia no vale plenamente, ya que al no poder establecer cuales son nuestro costos de producción, es casi imposible establecer su precio final.
        Hay proyectos que por su similitud con otros ya realizados, podemos utilizar parte de la información urbanística o técnica, con lo que podríamos asimilarlo a una producción industrial, pero no siempre es así, yo diría que casi nunca, con lo cual estamos ante un producto de costo incierto y por tanto difícil de asimilar los criterios de competencia, ya que no existe elementos de comparación.
        Aquí lo único que valdría es establecer el porcentaje de utilidad, anteriormente mencionado, y que establece las diferencias propias de cada profesional de su competencia y solvencia técnica y que denomino Firma.
        Por tanto el precio de nuestros trabajos se compone de dos elementos:
        Costo de producción Porcentaje de utilidad
        Honorarios mínimos Firma del técnico competente

        • Hola Alberto. Muchas gracias por aportar al debate.
          La producción en construcción está claro que no se parece a ninguna otra. Es una de las razones por las que cuesta tanto legislar (en mi opinión) y, como bien adviertes, por las que cuesta tanto la determinación de costes. Esa es precisamente una de las razones por las que me gusta tanto la gestión de costes en proyectos de construcción, porque es toda una aventrua 🙂 El caso es que pienso que el sector está obligado a dar pasos hacia la sistematización de procesos, ya que cada vez van a existir menos promotores que participen en proyectos con tan baja seguridad de costes. Hay que mejorar en la determinación de costes.
          El caso es que, leyendo tu comentario, no entiendo muy bien lo del porcentaje de utilidad. Me explico. Si se basa en la Firma del técnico, mediante la cual muestra su competencia en algo…¿no sería darle demasiada importancia a un título en lugar de valorar las competencias adquiridas mediante la experiencia del técnico? Tal y como lo explicas me parece darle demasiado peso al «nombre» del técnico y la firma que llevara aprejada.
          Gracias por tu interesante comentario. Espero verte más veces por aquí.
          Un saludo!

  5. Muy interesante y excelente trabajo, aunque aún no salgo de mi perplejidad por el asunto. Creo que en este país hemos vuelto a ser más papistas que el papa y el resultado, creo, que lo conocemos todos los que nos dedicamos al ejercicio libre de la profesión. Si bien creo que el mercado es quien debe seleccionar al profesional por su capacidad, por la calidad de su trabajo y por sus habilidades, no estoy de acuerdo con las subastas a la baja en muchos casos que estamos hoy viviendo, no sólo hablo de certificaciones energéticas, también hablo de licencias de apertura, de informes periciales y de trabajos técnicos, donde nos encontramos esperpénticos precios.
    Al margen de todo esto, esta HOAI me obliga a hacer una reflexión, ¿donde andan nuestros colegios profesionales?, ¿que hacen?, supongo que esto será conocido por ellos, si no lo conocen son más incompetentes de lo que creo.
    Creo que es el momento de empezar a presionar en todos los ámbitos y a exigir lo mismo que los alemanes, todos somos europeos y tenemos los mismos derechos.

  6. Hola Francisco.
    Buenas preguntas dejas planteadas 🙂 A mi me surgen similares. No tengo mucha experiencia con Colegios profesionales y, ni mucho menos, soy un experto en derecho, sin embargo, estoy convencido de que los Colegios deben de poder hacer algo al respecto. Hay maneras de orientar unos mínimos honorarios sin topar con la ley, ¿no? Al menos, en Alemania, como se puede observar, han podido hacerlo respetando la Directiva de Servicios (de la cual viene tal prohibición a través de su trasposición en España).
    Como nuevo dato. Ayer (o antesdeayer) el Bundesrat ha dado luz verde a la versión 2013 de el reglamento HOAI, en la que los honorarios sube de media un 17%… Puede que sea el momento, como bien dices, de presionar en todos los ámbitos.
    Gracias por asomarte y comentar.
    Saludos!!

  7. Hola,
    sólo hacerte saber que el es pasado mes se aprobó la nueva versión (2013) del HOAI. Hay cambios en cuanto a los servicios y condiciones, pero no son de mucho calado. En todo caso, son para detallarlos aún más, sobre todo en aspectos problemáticos. A parte de esto, los valores (se marcan en euros y no en porcentages), han subido una media de un 17% (algunos más, algunos menos).
    miquel

  8. Hola Miguel,
    ya estaba al tanto del nuevo reglamento, así se lo comenté al compañero Francisco en el comentario anterior. De todos modos muchas gracias por el aviso. La verdad es que sólo había leído que el Bundesrat le había dado luz verde y que la media subía ese 17%. Nada más. Aún tengo pendiente una revisión un poco más profunda al nuevo HOAI. A ver si me animo y puedo actualizar así esta entrada. Si conoces el nuevo reglamento y te animas, estás invitado a escribir sobre él cuando quieras 🙂
    Muchas gracias por asomarte y por el aviso.
    Un saludo!

  9. Los HOAI están justificados en Alemania por la función social y la importancia que desempeña la vivienda y el mundo de la construcción en nuestras vidas. Por lo tanto hay valores a proteger y responsabilidades a asumir. Y no puede ser ni funcionar de otra manera.
    El tema no es más complicado que eso.
    Por otra parte, el hecho de que no hay Honorarios ni siquiera Orientativos me lleva a hacerme una pregunta: si un Juez pide al Colegio Profesional correspondiente una valoración sobre lo exagerado o no de la minuta de una Pericial hecha por un compañero (cosa que se hace frecuentemente) ¿en base a qué debe el Colegio responder?¿no deberá tener el Colegio Profesional a su disposición unos Honorarios de Referencia?¿el que responde se lo inventa?
    Los Honorarios Mínimos son absolutamente necesarios, y la asunción de responsabilidades de forma individualizada también. La mayoría hemos pagado de forma solidara la irresponsabilidad de unos pocos (o muchos) durante muchos años. La solidaridad para cuando es necesaria y lógica.
    Los Honorarios Mínimos no deben servir para que algunos tengan asegurado su paquetito a costa del dinero de los demás. Deben servir para que interés social prevalezca, si es que esto es posible hoy en día.

    • Hola Gorka.
      Gracias por comentar y aportar.
      Yo también soy de la opinión de que que se deberían establecer unos límites de honorarios mínimos, similares a los HOAI.
      Las cuestiones con relación a lo que pudiera darse ante el juicio… yo no tengo respuesta, pero supongo que eso estará regulado. O no :). A ver si algún compañero/a nos puede aclarar la duda.
      Me parece interesante el apunte que hacer al final. A veces se nos olvida el papel social que debemos jugar. Como técnicos que participamos en la creación y la mejora de estancias, infraestructuras y hábitats para la sociedad, deberíamos hacer prevalecer el interes social. Esto me ha recordado al comienzo de un post de Rodrigo Asensio (http://tallermultidisciplinar.wordpress.com/2013/01/22/actuar-de-urgencia/).
      Un saludo y te espero por aquí!

  10. Pingback: Los honorarios técnicos sí pueden regularse | Certificación Energética

  11. HONORARIOS MÍNIMOS YA ¡¡¡ No podemos seguir al albor de un libre mercado fagocitador de profesionales…

    Gracias por el artículo.

  12. Francamente, está muy bien esto de los honorarios mínimos o recomendados, pero creo que la situación en la que estábamos (previa a esto de la LSP) nos la hemos buscado nosotros mismos. Debe haber presión en el colectivo contra aquellos que facturan tan bajo, porque nos afecta a todos, contratados, falsos autónomos, etc. Y luego ya, viene lo de la LSP. Hemos sido unos parias en manos de promotores insaciables haciendo ‘mierdas’ como churros para ganar cuatro duros; bueno, algunos han hecho dinero, pero no precisamente los que optaron por bajar los precios; si nosotros mismos no valoramos nuestro trabajo, quién lo va a hacer, ¿esa sociedad que no sabe exactamente ni que hacemos ni por qué nos tiene que pagar? Honorarios dignos, acordes con lo que se nos exige de formación previa y contínua después, de esta manera todos podremos dar un mejor servicio a todo el mundo, podremos estudiar opciones más baratas en coste y mejor en calidad, etc. pero claro eso implica dejar de ser ‘el de los papeles’ y estar implicado 100% (para lo que hay que cobrar el 100% de las tareas que acordemos) Eso de dar un mal servicio por una tarea extra, porque no me la pagan… (Vease control economico de la obra, licitacion, etc)

    • Hola Jose.
      Gracias por tu aporte. Me encanta la crítica que haces a la «dolce vita» de las décadas pasadas. Estoy de acuerdo. No podemos discutir que, aún en época da vacas gordas, lo único que importaba era aumentar el margen de beneficios como fuera. A riesgo de hacer grandes m… o como se diga.
      Con respecto a que el arquitecto debe implicarse más…ok, si no lo estaba 100%, debe implicarse más. Lo cual no quiere decir abarcar más tareas, supongo. Con eso no estaría de acuerdo. Pero eso es otro tema.
      En definitiva, se debe cobrar por las tareas realizadas y un precio acorde a las responsabilidades sociales y las menos sociales.
      Saludos y gracias por asomarte.

  13. Yo lo que nunca entenderé es que los precios que se están barajando en el mercado salgan a 10 €/hora (estimado las horas necesarias para un trabajo correcto, no sobresaliente) y que sin embargo cuando nos viene el instalador de turno a casa para alguna urgencia, de salida nos cobre 50 € (sin incluir la reparación) o bien llevemos el coche al taller y tengan las tarifas de 50-60 €/hora, y eso lo veamos normal. Yo creo que la única vía que nos queda es comulgar con el buen ejemplo e intentar divulgar a la gente de la importancia de un buen trabajo con un fin bueno para ambas partes, ya que siempre habrá gente dispuesta a venderse a cualquier precio.

    • Hola Jaime.
      Creo que, además de dar ejemplo, los profesionales debemos exigir a nuestros representantes que defiendan nuestros derechos a capa y espada. Creo que parte de la cuota va en ello…
      Es difícil entender un mercado a 10€/hora (e incluso menos he visto), pero ¿y si hay que acostumbrarse? Dejo la pregunta si parar de lamentarme, al igual que tú, de cómo se ha llegado a este punto.
      Gracias por tu comentario. Saludos!

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